La jurista María Álvarez de las Asturias, del Instituto Coincidir, explica cómo ha de ser la "forma jurídica eficaz" que exige la Iglesia para que el matrimonio sea válido
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| Enlace matrimonial católico/Art_man - Shutterstock |
Para reconocer un matrimonio válido, la Iglesia Católica pide tres
elementos que deben darse simultáneamente: «dos personas hábiles,
consentimiento válido, forma jurídica eficaz».
En
artículos anteriores vimos qué significa “dos personas hábiles” o sin impedimentos (publicado 29 mayo 2022 en este blog) (https://www.blogger.com/blog/post/edit/8688653537759722194/80075025241049984)
También
explicamos qué supone un consentimiento
válido (publicado 9 junio 2022 en este blog) https://www.blogger.com/blog/post/edit/8688653537759722194/7671396563773396383
El tercer elemento es, dicho de forma muy simplificada, “casarse por la Iglesia”.
Tenemos dos personas sin impedimentos que van a prestar un
consentimiento dirigido a hacer nacer entre ellas una unión matrimonial. La
Iglesia Católica pide que el consentimiento se preste de forma pública y
respetando unos determinados requisitos para que no quede duda de
si se ha celebrado o no un matrimonio. ¿Por qué? Porque el
consentimiento crea una institución con efectos que no solo afectan a los
contrayentes, así que por seguridad jurídica debe quedar claro
si se ha prestado o no ese consentimiento.
Hay dos formas de contraer matrimonio
canónico, la forma ordinaria y la forma extraordinaria:
Matrimonio contraído en forma
ordinaria
Además de los contrayentes, debe haber simultáneamente un
testigo «cualificado» —sacerdote o diácono— y dos testigos «ordinarios o
comunes» en el momento de prestar el consentimiento. El testigo cualificado es
quien debe pedir el consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia. En
principio, en cada parroquia el testigo cualificado es el párroco —y el Obispo
en toda su diócesis—. También pueden serlo otros sacerdotes o diáconos con
delegación del párroco o del Obispo.
Es la
forma normal de contraer matrimonio: ya que hablamos de matrimonio canónico, no
puede extrañar que los contrayentes se casen haciendo a Dios partícipe de su
unión. Por eso, la Iglesia (que se alegra del amor de sus hijos) está presente
para ser testigo de su unión y bendecirla en nombre de Dios. La razón de pedir
que haya más de un testigo es, nuevamente, que no queden dudas de si se ha
prestado o no el consentimiento, de si se ha celebrado o no una boda.
Matrimonio en supuestos
extraordinarios
La Iglesia Católica contempla otra forma de contraer matrimonio en
supuestos extraordinarios (matrimonio contraído en forma extraordinaria):si no
se puede acudir sin
grave dificultad al testigo cualificado —sacerdote o diácono
con delegación— es válido el matrimonio contraído solo ante dos testigos en dos
supuestos:
—en peligro de muerte.
—«fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea
prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes»: no es un
supuesto que pueda darse fácilmente en España, pero sí en territorios de misión
en lugares que pueden estar sin la presencia del sacerdote más de un mes. En
esos casos, bastaría con la presencia de dos testigos para casarse válidamente.
¿Quién está obligado a contraer
matrimonio en la forma exigida por el derecho canónico?
La respuesta está en el canon 1117 del Código de Derecho Canónico:
«La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los
contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin
perjuicio de lo establecido en el c. 1127§2». Es decir, los
católicos deben contraer matrimonio en forma canónica para la validez de su
matrimonio —ya sean católicos ambos contrayentes o
solo uno de ellos—. Por
tanto, si un católico contrae matrimonio sin cumplir la forma canónica, ese
matrimonio es nulo (por ejemplo, si se casa civilmente).
Cuando un contrayente es católico y otro no, en principio hay que
observar la norma general de contraer en forma canónica. Pero en casos
excepcionales, en los matrimonios en los que un contrayente no es católico,
puede haber razones graves por las que los novios consideran que casarse en la
Iglesia observando la forma canónica es muy difícil. En ese caso, pueden pedir
al Obispo de la diócesis de la parte católica que les dispense de la forma
canónica y que les permita casarse de otra forma —porque una celebración
pública siempre es necesaria— y ese matrimonio siga siendo válido para la
Iglesia. Es un supuesto excepcional, por ejemplo, para evitar graves conflictos
con la familia del contrayente no católico que siente serios reparos a celebrar
la boda en una iglesia.
Como esto no es lo normal, hay que tener mucho cuidado al valorar
los motivos por los que no se casan en una iglesia; y habrá que cuidar mucho la
preparación al matrimonio y verificar si las diferencias religiosas de los
contrayentes influyen en su concepto y valoración del matrimonio: si se casan
“fuera de la Iglesia” solo por no molestar a la familia, o si lo hacen por
rechazo a la Iglesia.
María Álvarez de
las Asturias
Fuente: Aleteia






