El Tribunal Constitucional de España considera un derecho fundamental la objeción de conciencia de los médicos “cuando deriva de un imperativo moral vinculado a la vida, como son el caso del aborto y la eutanasia”
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El Colegio de Médicos de Madrid (España) emitió un comunicado ante
la posibilidad de que se dificulte la posibilidad de que los profesionales de
la medicina puedan acceder a la objeción de conciencia en la práctica de su
actividad y destacaron que "ninguna normativa disruptiva ni leyes
ideológicas oportunistas pueden regularla y mucho menos limitarla o
condicionarla".
La Ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró en una entrevista
en la cadena Ser el pasado 23 de septiembre que "la objeción de conciencia
no puede ser un obstáculo para que las mujeres ejerzan su derecho a interrumpir
un embarazo. Debemos reformar la ley para regularla y que en este país el
aborto sea garantizado en la sanidad pública".
El Tribunal Constitucional de España considera un derecho
fundamental la objeción de conciencia de los médicos “cuando deriva de un
imperativo moral vinculado a la vida, como son el caso del aborto y la
eutanasia”. El Estado debe garantizar tanto que la mujer acceda al aborto, como
la posibilidad de que el médico objete, siempre que éste se haya declarado
objetor de manera anticipada y por escrito.
Ante esta situación el Colegio de Médicos de Madrid emitió un
comunicado en el que responden a las declaraciones de la ministra que
"menoscaban el derecho constitucional y nuestro código de conducta, al
pretender limitar el derecho al legítimo ejercicio de la objeción de
conciencia”.
Por eso subrayaron que “nuestra sociedad no puede permitir un
ataque a los derechos fundamentales de este calibre sin antes hacer una
profunda reflexión”.
Y alertaron de “las
graves implicaciones que se derivan de inmiscuirse en la libertad de conciencia
ya que podrían alterar todo el sistema de libertades reconocido en la
Constitución y en las leyes”.
De este modo, desde el Colegio de Médicos de Madrid insistieron en
que la defensa de la objeción de conciencia del médico “corrobora y se ampara”
en los sólidos y bien fundamentados argumentos que se encuentran en el
documento que sobre la materia aprobó por unanimidad en su reunión plenaria del
15 de julio de 2021 el Comité de Bioética de España, así como en el informe
presentado en el mismo mes por la Comisión Deontológica del ICOMEM sobre el
registro de objetores.
“La conexión entre libertad de actuación médica y la objeción de
conciencia es poco discutible”, insisten y subrayan que el propio Código
Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, señala en el
artículo 32 que el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es
“un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de
su ejercicio profesional”.
También recordaron que “el
reconocimiento de la objeción de conciencia no es solo una exigencia ética sino
también constitucional”, por lo que la objeción siempre
debería quedar “amparada por la posibilidad de acogerse a la no realización de
actos gravemente contrarios a la propia conciencia” y reconocerlo es también
saber “que la justicia es mucho más que las leyes y que hay derechos
fundamentales que toda norma debe siempre respetar”.
Y explicaron que el Colegio de Médicos de Madrid acoge “de buen
grado” las acciones y comunicaciones de objeción de conciencia y recuerda a los
médicos que les sostiene y protege en su actuar “transmitiéndole que en toda su
actividad clínica tendrá el apoyo institucional en el ejercicio de este derecho
insoslayable a la objeción”.
“Es nuestro deber salvaguardar la razón de ser que nos llevó a
elegir la Medicina como profesión para servir a los pacientes y a la sociedad
con un ejercicio profesional fiel a los valores de nuestro Código Deontológico.
Es nuestra identidad como médicos y a la vez nuestro compromiso con los
enfermos”, insistieron en el comunicado.
Por eso también recordaron que la objeción de conciencia es “un derecho fundamental reconocido
internacionalmente en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa
disruptiva ni leyes ideológicas oportunistas pueden regularlo y mucho menos
limitarlo o condicionarlo”.
Y recordaron la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró
que la objeción de conciencia “no exige de regulación jurídica específica de
cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad de tal
manera que tal derecho existe y puede ser ejercido con independencia de que se
haya dictado o no tal regulación”.
“El ejercicio de la objeción de conciencia debe ser libre,
confidencial y aplicarse de forma sobrevenida, “ad casum”, en las
circunstancias, lugar y tiempo del caso concreto que se plantee”, apuntan y
destacan que “sólo así el médico dispone de todos los elementos clínicos y
personales que concurren en cada caso para enjuiciar rectamente una situación
concreta en una persona y tiempo concretos, y decidir en conciencia la
aplicación o no de una terapia o petición de cada paciente”.
“Poner trabas a la objeción de conciencia sin escuchar a los profesionales
sanitarios es amordazar a los que piensan distinto, comprometiendo la libertad
del profesional y es un ataque frontal a la relación de respeto y confianza
entre médico y paciente, que es patrimonio intangible de la humanidad”,
aseguraron.
También destacaron que según el informe elaborado por la Comisión
de Ética y Deontología del ICOMEM, “la objeción de conciencia no es
desobediencia civil ni una forma de manifestar anticipadamente creencias o
convicciones, sino que, típicamente, sucede de forma sobrevenida, cuando el
profesional afronta la situación donde ya se encuentra en el contexto concreto
de actuación que resulta en contraposición radical con su propia conciencia”.
Y recuerdan que en esos momentos, el médico objetor “debe
comunicar al paciente de forma comprensible y razonada las causas de su
objeción algo que no podría hacer si es excluido del proceso asistencial y
también al responsable inmediato de la prestación y potestativamente al Colegio
de Médicos que le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.
Desde el Colegio de Médicos de Madrid destacaron que los
profesionales de la medicina no ejercen su actividad de modo teórico ni
meramente académico, “sino desde la práctica viva y real de ser médico en donde
suceden los sufrimientos que acarrea la enfermedad, los conflictos, los
problemas, los dilemas”.
“No podemos tolerar una injerencia ilegítima en el ejercicio de la
Medicina. Rechazamos la contraposición, artificialmente creada, entre el
derecho a la objeción de conciencia que cualquier médico puede ejercer, con el
derecho a la atención sanitaria de cualquier ciudadano. El Colegio de Médicos
de Madrid manifiesta públicamente su firme compromiso de aplicar, mantener y
reforzar todos y cada uno de los principios y valores de la profesión médica”,
destacaron.
Por Blanca Ruíz
Fuente: ACI Prensa