El precepto cristiano indica oír misa entera los domingos y fiestas de guardar, pero los que trabajan ese día, ¿cometen pecado mortal si no van?
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Un dilema en el que se sienten
atrapadas las personas cristianas que se esfuerzan en llevar su fe lo mejor que
pueden está en no poder cumplir el precepto dominical. Saben que el primer
mandamiento de la Iglesia prescribe oír misa entera los domingos y fiestas de
guardar, pero resulta que muchos laboran ese día de la semana. ¿Qué pueden
hacer?
¿Estoy cometiendo pecado mortal?
Un principio importante para
saber si algo es pecado mortal o no, estriba en que se cumplan tres
condiciones, de acuerdo con el catecismo de la Iglesia católica: que se trate de materia
grave, que sea cometido con pleno conocimiento y con deliberado
consentimiento.
Sabemos que algo es pecado mortal
si cumple las tres condiciones: materia grave, pleno conocimiento y deliberado
consentimiento.
Es claro que la materia es grave,
se atenta contra el tercer mandamiento de la ley de Dios «santificar las
fiestas». En cuanto al pleno conocimiento, estamos hablando del supuesto de que
la persona sabe que es pecado faltar a misa. Y por el lado de actuar con
deliberado consentimiento, es obvio que si a la persona le dieran a escoger, no
iría a trabajar, pero debe hacerlo porque, de no hacerlo, le descontarán el día
o hasta podría quedar desempleado. Como vemos, no se cumplen plenamente
las condiciones, por lo que tanto, no hay pecado grave.
Quiero ir a Misa, ¿puedo ir otro
día?
Ante la duda, siempre será mejor
preguntar, y como cada caso es distinto, para no caer en situaciones
individuales, sino buscar el bien común, lo ideal es acudir a la parroquia
para que el sacerdote de nuestra comunidad nos aconseje al respecto. El código de derecho canónico marca que «cumple el
precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se
celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por
la tarde»; es decir, podemos ir a misa el sábado por la tarde-noche, si es que
nos toca trabajar el domingo.
Pero si ni siquiera el sábado
podemos hacerlo, el párroco tiene la potestad de indicar cómo proceder en ese
caso, pues el canon 145 dice que, con causa justa, «el párroco puede conceder,
en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o
de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas». Es decir, la
decisión no la tomamos nosotros, sino el sacerdote que tiene la autoridad para
aconsejarnos en este caso.
Lo importante es que, en la
medida de lo posible, recordemos y demos su lugar al domingo, porque es el día
en el que, de manera especial, debemos rendir culto a Dios, estar con la
familia y descansar. La Iglesia, como madre y maestra, siempre querrá lo mejor
para sus hijos, no lo olvidemos.
Mónica Muñoz
Fuente: Aleteia






